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Las nuevas normas de transparencia de la Ley de IA de la Unión Europea y su efecto en tus lanzamientos musicales

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Esta semana ha entrado en vigor otra disposición de la Ley de IA de la UE. A partir de ahora, las empresas que ofrezcan o utilicen IA, así como las personas que la empleen para crear contenido, deberán cumplir nuevas normas de transparencia. Sigue leyendo para conocer las implicaciones para los artistas independientes.

Ley de IA de la UE: los cambios de agosto de 2026

En julio de 2024, la Unión Europea presentó la Ley de IA de la UE, un nuevo conjunto de normas diseñado para regular el uso de la inteligencia artificial en todos los países miembro. La norma se creó para proteger a los consumidores de los posibles riesgos de la inteligencia artificial y aportar una mayor transparencia sobre su uso; la cuestión que ha ocupado un lugar central en el debate público y sectorial desde que esta tecnología pasó a formar parte de la vida cotidiana.

La Ley de IA de la UE se divide en 13 capítulos que abarcan distintos aspectos de la IA. Entre ellos figuran las prácticas prohibidas, los sistemas de IA de alto riesgo y los requisitos de transparencia, entre otros. Dado que puede aplicarse a cualquier persona o entidad que desarrolle, utilice o gestione productos generados con IA, la ley también afecta a la industria musical, incluidas las plataformas de música basada en IA, los servicios de streaming, los distribuidores, los productores e incluso el público, que percibirá sus efectos de forma más o menos sutil.

Independientemente de que utilices la IA en tu música, es importante conocer esta legislación para entender mejor cómo puede afectar la forma en que la música se crea, se distribuye y se consume.

La sección más relevante para la industria musical es el Artículo 50: Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA, que entró en vigor el 2 de agosto de 2026. Esta sección establece los requisitos exigibles y las obligaciones legales específicas que deben cumplir los proveedores y los responsables de la implementación. En otras palabras, incumplir el artículo 50 supone incumplir la ley.

Entonces, ¿qué exige exactamente el artículo 50 y qué implica para los artistas y otros profesionales de la música? En la siguiente sección, analizaremos las disposiciones relevantes de la ley y explicaremos su aplicación práctica.

Artículo 50 de la Ley de IA de la UE: lo que deben saber los artistas

1. Transparencia en torno a los sistemas de IA

"Los proveedores garantizarán que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA, excepto cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización".

El primer punto del artículo aborda los sistemas de IA que interactúan directamente con las personas, como los chatbots de atención al cliente en páginas web o los agentes telefónicos automatizados. Cuando una persona interactúa con un sistema de IA, la empresa que lo opera debe comunicarlo claramente, a menos que ya resulte obvio por el contexto.

Para los artistas y los sellos discográficos, esto implica que las empresas con las que trabajan o los sistemas que utilizan pueden tener que informar claramente sobre las ocasiones en que los clientes interactúan con IA. Esto incluye los servicios de atención al cliente basados en la IA utilizados por las plataformas musicales, los distribuidores, los sistemas de producción y otros servicios de la industria musical.

En iMusician, por ejemplo, utilizamos tanto un chatbot basado en IA como atención personal, así que siempre sabrás cuándo interactúas con la IA y cuándo hablas con un miembro de nuestro equipo.

2. Los desarrolladores deben incluir etiquetas digitales y marcas de agua en los contenidos generados con IA

"Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, video o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y restricciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes".

En pocas palabras, los sistemas de IA capaces de generar contenido desde cero, como Suno, Udio, Midjourney o ChatGPT, deberán incorporar algún tipo de rastro digital que permita identificar sus resultados como generados por IA. Esto podría adoptar la forma de etiquetas invisibles, metadatos o marcas de agua que puedan detectarse cuando el contenido se comparta o procese en otros entornos.

Para los músicos que utilizan IA, esto significa que las empresas que desarrollan estos servicios incorporarán automáticamente dichas etiquetas y marcas de agua en los resultados, haciendo inevitable la transparencia. Sin embargo, hay una excepción importante:

"Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica [...]".

Esto significa que el contenido editado con sistemas de IA no tiene que etiquetarse si la entrada original o su significado no se modifican de forma sustancial. Esto puede incluir servicios de IA utilizados para tareas como la edición, la mezcla y la masterización, así como para mejorar grabaciones existentes sin alterar de manera significativa su contenido o significado original. En cambio, el uso de IA para generar música, letras o voces desde cero no queda amparado por esta exención.

3. Requisitos de transparencia para los contenidos generados con IA y los contenidos de audio y video

"Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule imágenes o contenidos de audio o video que constituyan una ultra suplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial. (...) Cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, las obligaciones de transparencia establecidas en el presente apartado se limitarán a la obligación de hacer pública la existencia de dicho contenido generado o manipulado artificialmente de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra".

Si utilizas clones de voz, voces sintéticas o alteraciones faciales generadas con IA que parezcan reales y puedan confundirse con personas o acontecimientos reales, deberás indicar claramente que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. No es necesario incorporar ventanas emergentes ni avisos de audio intrusivos en el video o la pista. En su lugar, puedes incluir esta información en los créditos de la pista, la descripción del video, los metadatos del distribuidor o las notas del lanzamiento, según el formato y el canal de distribución.

"La información a que se refieren los apartados 1 a 4 se facilitará a las personas físicas de que se trate de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición. La información se ajustará a los requisitos de accesibilidad aplicables".

La información debe presentarse de forma clara, visible y accesible para quienes consuman el contenido. Para los artistas, esto implica considerar dónde y cómo comunicar la información relacionada con la IA al publicar música, videos u otras obras creativas.

4. El uso de la IA sigue estando permitido

"El cumplimiento de esta obligación de transparencia no debe interpretarse como un indicador de que la utilización del sistema de IA o de sus resultados de salida obstaculiza el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de las artes y de las ciencias, garantizados por la Carta, en particular cuando el contenido forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos, con sujeción a unas garantías adecuadas para los derechos y libertades de terceros".

La ley establece explícitamente que estas normas de transparencia no tienen por objeto prohibir el arte generado con IA, censurar la sátira ni limitar la expresión creativa. El uso de la IA en proyectos creativos o artísticos sigue permitido, siempre y cuando se respeten los derechos y libertades de terceros y se cumplan los requisitos de transparencia aplicables.

¿Y los artistas de fuera de la UE?

La Ley de IA de la UE también puede aplicarse fuera del territorio de la Unión. Por ejemplo, si un artista utiliza un sistema de IA para generar audio sintético, clones de voz o imágenes, y ese contenido se distribuye o se reproduce en streaming dentro de la UE, se considera que el artista o el sello actúa como "responsable de la difusión" de contenido utilizado en la UE y debe cumplir los requisitos de divulgación establecidos en el artículo 50.

Conclusión: más transparencia en torno a la IA

Ahora que el artículo 50 de la Ley de IA de la UE ya está en vigor, cualquier persona que publique música en cuya creación se haya utilizado IA debe conocer los requisitos aplicables y revelar claramente su uso cuando corresponda. Estas obligaciones de transparencia buscan facilitar la identificación y comprensión del uso de la IA, al tiempo que contribuyen a proteger a los creadores humanos y su propiedad intelectual. Asegúrate de saber qué servicios de IA se han utilizado y qué información debes proporcionar al realizar el lanzamiento de contenido generado o asistido por IA.

Preguntas frecuentes

El artículo 50 establece obligaciones de transparencia para determinados contenidos generados o manipulados con IA, incluidas las voces sintéticas, los clones de voz y los videos generados con IA. Dependiendo del tipo de contenido y de cómo se utilice, la información requerida puede proporcionarse como metadatos, créditos de las pistas, descripciones de los videos o notas de lanzamiento.

No necesariamente. El artículo 50 establece una excepción para los sistemas de IA utilizados como apoyo en tareas de edición, siempre y cuando la IA no modifique sustancialmente el contenido ni el significado de la obra original. Esta excepción abarca sistemas empleados para funciones como la reducción de ruido, la separación de stems, la ecualización, la corrección vocal o la masterización automatizada, según el uso que se haga de ellos.

Si el contenido generado o manipulado con IA se comercializa en el mercado de la UE o si su resultado se utiliza dentro de la Unión, las obligaciones correspondientes pueden aplicarse incluso cuando la persona o empresa responsable tenga su sede fuera de la UE. La aplicación del artículo 50 dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y del tipo de contenido generado mediante IA.

No. La Ley de IA de la UE no prohíbe de forma general el uso de la IA para crear o producir música, sino que establece obligaciones de transparencia para determinados contenidos generados o manipulados con IA. Además, pueden aplicarse otras obligaciones legales, incluidas las relacionadas con los derechos de autor, los derechos de la personalidad y el uso de materiales de terceros.

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